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Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica. Distribuidores provinciales y municipales. Prohibición de incorporar en su facturación, conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica ni conceptos adicionales vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica. Necesidad de contar con aprobación del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA). Excepción. Alumbrado público. Implementación efectiva. Nueva prórroga. Plazo de inicio extendido hasta el 01/01/2021. Organismo de Control de la Electricidad de la Provincia de Buenos Aires (O.C.E.B.A.). Resolución N° 24/2019 (BO del 08/01/2020).

Citar: elDial.com - CC61E7

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica. Distribuidores provinciales y municipales. Prohibición de incorporar en su facturación, conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica ni conceptos adicionales vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica. Necesidad de contar con aprobación del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA). Excepción. Alumbrado público. Implementación efectiva. Nueva prórroga. Plazo de inicio extendido hasta el 01/01/2021. Organismo de Control de la Electricidad de la Provincia de Buenos Aires (O.C.E.B.A.). Resolución N° 24/2019 (BO del 08/01/2020).

 

Organismo de Control de la Electricidad de la Provincia de Buenos Aires (O.C.E.B.A.).

Resolución N° 24/2019 (BO del 08/01/2020).

 

La Plata, viernes 27 de Diciembre de 2019

VISTO el artículo 78 del Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2479/04 y demás normas complementarias, el Decreto 2018-1751-GDEBA-GPBA, las Resoluciones OCEBA N° 0167/18, Nº 0190/18, RESFC-2018-109-GDEBA-OCEBA, RESFC2019-217-GDEBA-OCEBA, lo actuado en el expediente N° 2429-1882/2018, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución OCEBA Nº 0167/18, este Organismo estableció que los distribuidores provinciales y municipales, no podrán incorporar en su facturación, conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica ni conceptos adicionales vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica, sin la previa aprobación del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), con excepción de lo dispuesto por la Ley Nº 10.740 con relación al alumbrado público (artículo 2);

Que, en dicha inteligencia, dejó sin efecto todas las autorizaciones conferidas por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires;

Que todo ello resulta conteste con el artículo 78 de la Ley N° 11.769, en cuanto establece que la incorporación de conceptos ajenos queda sujeta a: la autorización expresa e individual por el usuario, que se permita el pago por separado de los importes debidos exclusivamente a la prestación del suministro eléctrico y a la correspondiente y necesaria aprobación del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires;

Que la fecha efectiva de la implementación de dicha medida por parte de los distribuidores provinciales y municipales, resultó prorrogada en sucesivas oportunidades, siendo la última la dispuesta a través de la RESFC-2019-217-GDEBAOCEBA, hasta el 1° de enero de 2020, teniendo en consideración que los Municipios debían modificar sus sistemas de recaudación y cobro y, los distribuidores municipales, la adaptación de sus sistemas de facturación que permitan el cumplimiento de los recaudos legales;

Que, atento que continúan subsistiendo las mencionadas razones, resulta menester determinar como fecha de la efectiva aplicación de lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución OCEBA Nº 0167/18, el 1º de enero de 2021;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 11.769 (Texto Ordenado Decreto N° 1868/04), sus modificatorias y el Decreto Reglamentario N° 2479/04;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL

DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. Establecer el 1º de enero de 2021, como la fecha de efectiva aplicación, por parte de los distribuidores provinciales y municipales, de lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución OCEBA Nº 0167/18.

 

ARTÍCULO 2º. La presente Resolución entrará en vigencia el día 2 de enero de 2020. ARTÍCULO 3°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a las Distribuidoras con Concesión Provincial y con Concesión Municipal, a través de las Federaciones y Asociaciones de Cooperativas. Comunicar a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires. Pasar a conocimiento de las Gerencias del Organismo. Cumplido, archivar. ACTA Nº 986 Jorge Alberto Arce, Presidente; Walter Ricardo García, Vicepresidente; Omar Arnaldo Duclos, Director; José Antonio Recio, Director.

Citar: elDial.com - CC61E7

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